La lupa sobre operaciones con independientes.

Publicado en Infobae Profesional (30/08/2005)

La Cámara de Sociedades Anónimas y la COPAL reclamaron a la AFIP que postergue por ese plazo los requerimientos adicionales de información que estableció la RG 1918
La AFIP impuso a exportadores e importadores un sorpresivo régimen de información donde exige para mediado de septiembre un detallado nivel de información de la mayor parte de sus transacciones
Dado que habrá que informar a partir de operaciones que apenas superan el millón de pesos, ello implicará que una cantidad muy significativa de contribuyentes no poseen sistemas administrativos de gran sofisticación para responder a esta demanda
La COPAL y la Cámara de Sociedades anónimas exigen que la exigencia sea postergada por 90 días.

La Cámara de Sociedades Anónimas y la COPAL reclamaron a la AFIP que postergue por 90 días los vencimientos requerimientos adicionales de información que estableció la RG 1918 –precios de transferencia-, sobre operaciones de importación y exportaciones con terceros independientes.
Las empresas anticiparon al fisco que no podrían cumplir con las obligaciones derivadas de la Resolución General 1918 del 3 de agosto último, en las que la AFIP estableció la obligación de informar detalles sobre operaciones de importación y exportación entre el 8 y el 14 de septiembre próximos.
INFOBAEprofesional.com accedió a los documentos que la Coordinadora de la Industria de Productos Alimenticios (COPAL) y la Cámara de Sociedades Anónimas, presentaron ante el jefe de la AFIP Alberto Abad, solicitando una prórroga de 90 días debido a la complejidad que implica desagregar los datos.
La norma citada modifica la RG 1122/01, en lo relativo a operaciones con empresas independientes, con la finalidad de adecuarla a los cambios establecidos por la ley 25.784 del primer paquete antievasión y su decreto reglamentario 916/04. Este reglamenta el nuevo artículo 8 de Ganancias que se refiere a las operaciones de imortción y exportación de bienes tangibles que no posean precios internacionales de público conocimiento y en las que participe una contraparte del exterior, no situada en una zona de baja o nula tributación.
Daniel Rybnik de Enterpricing, consultora especializada en precios de transferencia, señaló "que la normativa impone excesivos requisitos de documentación para contribuyentes que superen el monto anual de $1 M en operaciones de importación y exportación. Por otra parte, para quienes tengan transacciones anuales por más de $5 M los requisitos son aún mayores", advirtió el experto.
En lo relativo a operaciones de importación se exige:
· Desagregación por proveedor del exterior
· Forma de pago de cada de cada operación (cuentas bancarios u otros instrumentos).
· Radicación de la entidad financiera
· Clasificación de los bienes importados, según sean bienes de uso, insumos de producción o mercadería de reventa
· Indicación de qué importaciones se encontraban en existencia al cierre o fueron vendidas
· Determinación del margen de utilidad bruta obtenida por las mercaderías de reventa adquiridas
En el caso de las exportaciones la AFIP exige:
· Desagregación por cliente del exterior Forma de cobro de cada operación.
· Número de cuenta bancaria y país de radicación de la entidad
· Indicación del saldo pendiente al cierre del ejercicio
· Indicación de los componenetes del costo de las exportaciones agrupados en materia prima, mano de obra y otros gastos
· Cálculo del margen de utilidad bruta
Adicionalmente, tanto para el caso de importaciones como de exportaciones superiores a los $20 M la información debe ser desagregada por línea de negocios.

Tanto la Comisión de impuestos de la COPAL, como los miembros de la Cámara de Sociedades Anónimas, coinciden en señalar que los requerimientos complementarios de esta información demandarán la adaptación de sistemas informáticos, debido a que los datos exigidos no están disponibles con tal grado de detalle.
Información retroactiva
Por otra parte, se enfatizan las complicaciones derivadas de la obligación de procesar información retroactiva de exportaciones e importaciones devengadas en los ejercicios cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, e idéntico proceso para todas las devengadas en el ejercicio en curso.
Con todo, la nota de la COPAL solicita la postergación de los vencimientos previstos en el artículo 4º de la RG 1918, por 90 días, “considerando que dicho plazo es el mínimo para poder ejecutar el reproceso de la información necesaria a los fines de su inclusión en el nuevo aplicativo”.
Además se reclama una urgente reunión con los funcionarios del área de fiscalización de operaciones internacionales de la AFIP, “con el objeto de evaluar las dificultades que se originan en el requerimiento de información retroactiva con un grado de detalle no disponible en los sistemas de información de las empresas”.

Se formula ese pedido por debido al “los inconvenientes y el esfuerzo administrativo que seguramente tendrán que afrontar las empresas para poder cumplir razonablemente con las nuevas disposiciones”.
Rybnick de Enterpricing enfatizó que las obligaciones impuestas por la RG 1918 deberían aplicarse para los ejercicios inicitado a partir del 1º de enero de 2006, a fin de permitir una mejor adecuación a los cambios.
Otras recomendaciones de Rybnik son:
· El plazo para su cumplimiento debe contar con vencimientos que permitan la recopilación y análisis de la información de manera apropiada, por lo que sería razonable que coincida con el establecido por la RG 1122/2001 para la declaración jurada anual de precios de transferencia, formulario 743, es decir, el octavo mes inmediato siguiente al cierre de ejercicio.
· Las aperturas de información requeridas por el aplicativo muestran una desmesura y falta de conexión con la información disponible para los contribuyentes, por lo que sería mas lógico que se requiera información segmentada por las líneas de producción que la empresa utiliza en sus sistemas de gestión contable.
· Los requerimientos del programa aplicativo que debe utilizarse para generar el formulario 867 no son obtenibles directamente ni de los sistemas de información de las empresas ni de la información disponible en sus archivos sino que resulta necesario un análisis con un elevado grado de detalle que sin duda implicará un altísimo costo para las empresas.
Manuel Korn

 

 
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