La calma antes de la tormenta?


Por Daniel Rybnik*


Los contribuyentes en la Argentina vienen soportando pesadas cargas y plazos exiguos para el cumplimiento de una amplia variedad de complejas declaraciones impositivas y requerimientos de información demandados por distintos organismos de los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal.

Recientemente, la Inspección General de Justicia emitió nuevas regulaciones para perseguir a holdings del exterior que tienen como único objeto participar en compañías argentinas, y está presionando a accionistas extranjeros de filiales sin un interés minoritario “sustancial” (p.ej., 3-5%) a establecer sucursal en la Argentina.

 

Se esperaba que durante mayo esta tensión aumentaría para las multinacionales con presencia en la Argentina. Para las empresas con cierre de ejercicio en Diciembre, la fecha de vencimiento del impuesto a las ganancias es el momento en el que se tornará operativa la reforma a la Ley de Procedimiento Fiscal (LPF) aprobada por la Ley 25795 (B.O. 17/11/03) cuya arma principal es el nuevo régimen de sanciones por las violaciones a las normas de precios de transferencia.

La Res. (AFIP) 1670/04 (B.O. 23/4/04) ayudó a aliviar el pico de trabajo esperado al reprogramar los vencimientos de las obligaciones de precios de transferencia para agosto próximo. Pero hay razones para pensar que el objetivo central del cambio de plazos no fue aliviar a los contribuyentes sino la necesidad de contar con tiempo para poder emitir las disposiciones necesarias para hacer efectiva una reforma previa.

Regulaciones Pendientes

Los cambios a la LPF que impusieron penalidades especiales para los incumplimientos a la normativa de precios de transferencia fueron precedidos por la Ley 25784 (B.O. 22/10/04) que introdujo otra reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) con significativo impacto en materia de precios de transferencia. En efecto, la modificación a los arts. 15 y 8 de la LIG apunta a las exportaciones de commodities a partes vinculadas o localizadas en “paraísos fiscales” y a la importación y exportación de bienes entre partes independientes.

Esta reforma resulta vigente para los ejercicios fiscales finalizados desde el 31/10/03, aunque el marco regulatorio que debe establecer el alcance de la reforma todavía no ha sido sancionado y la AFIP está aguardando el decreto del Ejecutivo al respecto.

En el interín, la AFIP emitió la Res. 1633/04 (B.O. 3/2/04) que adecúa temporalmente la Res. 1122/01 (y modif.) a la reforma y da directivas para el llenado de los formularios hasta que se publique la reglamentación definitiva. Ha circulado un borrador del proyecto de decreto reglamentario de la reforma que de aprobarse permitiría a la AFIP establecer las formalidades para cumplir con la nueva normativa.

En conclusión, la situación actual puede describirse como un periodo de transición hasta que el Poder Ejecutivo y la AFIP emitan las nuevas regulaciones y los formularios y el aplicativo que se adapten a la nueva realidad.

Comprando Tiempo

Mas allá de los nuevos plazos de vencimiento para las presentaciones de precios de transferencia, la incidencia de todo ajuste potencial en los precios de transferencia debe incluirse en la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias que vence el quinto mes posterior a la finalización del año fiscal (el vencimiento para los contribuyentes con cierre diciembre se produce en mayo).

La sorpresa de esta prórroga no fue la extensión del plazo en sí misma sino el momento: es normal que la AFIP de una prórroga el día mismo del vencimiento o incluso después, pero no es común que lo publique con tres semanas de antelación.

La Res. 1670/04 no hace referencia explícita a la reforma ni a las reglamentaciones pendientes. Sin embargo, es muy factible que los nuevos vencimientos se hayan decidido luego de evaluar los plazos que necesitan el Poder Ejecutivo y la AFIP para emitir las regulaciones pendientes para completar el paquete de reformas.

Aplicación de Penalidades

La fecha de vencimiento anual para presentar las declaraciones e informes de precios de transferencia es muy relevante ya que los contribuyentes afrontarán las nuevas multas si cumplen tardíamente con las regulaciones vigentes. Aunque sin el paquete de reformas terminado la AFIP no está cabalmente facultada para aplicar las nuevas multas ya que los contribuyentes alegarían que la reforma no es operativa si no se aprueba su reglamentación.

En resumen, el gobierno tiene 3 meses para emitir las regulaciones para hacer operativa la reforma de septiembre pasado, y los contribuyentes para ponerse a tono con el régimen de precios de transferencia o quedar expuestos a onerosas multas. Por esta razón, puede que la prórroga otorgada por el gobierno resulte ser la calma antes de la tormenta de penalidades y otras sorpresas nada agradables que deberán afrontar los contribuyentes.

* Daniel Rybnik, EnterPricing, Tel.: 5411-4590-2340, E-mail: drybnik@enterpricing.com.

Copyright © 2003 enterpricing™. Transfer Pricing - Buenos Aires, Argentina. All rights reserved.