Se esperaba
que durante mayo esta tensión aumentaría para las
multinacionales con presencia en la Argentina. Para las empresas
con cierre de ejercicio en Diciembre, la fecha de vencimiento
del impuesto a las ganancias es el momento en el que se tornará
operativa la reforma a la Ley de Procedimiento Fiscal (LPF) aprobada
por la Ley 25795 (B.O. 17/11/03) cuya arma principal es el nuevo
régimen de sanciones por las violaciones a las normas de
precios de transferencia.
La Res. (AFIP) 1670/04 (B.O. 23/4/04) ayudó a aliviar el
pico de trabajo esperado al reprogramar los vencimientos de las
obligaciones de precios de transferencia para agosto próximo.
Pero hay razones para pensar que el objetivo central del cambio
de plazos no fue aliviar a los contribuyentes sino la necesidad
de contar con tiempo para poder emitir las disposiciones necesarias
para hacer efectiva una reforma previa.
Regulaciones
Pendientes
Los cambios
a la LPF que impusieron penalidades especiales para los incumplimientos
a la normativa de precios de transferencia fueron precedidos por
la Ley 25784 (B.O. 22/10/04) que introdujo otra reforma a la Ley
de Impuesto a las Ganancias (LIG) con significativo impacto en
materia de precios de transferencia. En efecto, la modificación
a los arts. 15 y 8 de la LIG apunta a las exportaciones de commodities
a partes vinculadas o localizadas en “paraísos fiscales”
y a la importación y exportación de bienes entre
partes independientes.
Esta reforma
resulta vigente para los ejercicios fiscales finalizados desde
el 31/10/03, aunque el marco regulatorio que debe establecer el
alcance de la reforma todavía no ha sido sancionado y la
AFIP está aguardando el decreto del Ejecutivo al respecto.
En el interín,
la AFIP emitió la Res. 1633/04 (B.O. 3/2/04) que adecúa
temporalmente la Res. 1122/01 (y modif.) a la reforma y da directivas
para el llenado de los formularios hasta que se publique la reglamentación
definitiva. Ha circulado un borrador del proyecto de decreto reglamentario
de la reforma que de aprobarse permitiría a la AFIP establecer
las formalidades para cumplir con la nueva normativa.
En conclusión,
la situación actual puede describirse como un periodo de
transición hasta que el Poder Ejecutivo y la AFIP emitan
las nuevas regulaciones y los formularios y el aplicativo que
se adapten a la nueva realidad.
Comprando
Tiempo
Mas allá
de los nuevos plazos de vencimiento para las presentaciones de
precios de transferencia, la incidencia de todo ajuste potencial
en los precios de transferencia debe incluirse en la declaración
jurada determinativa del impuesto a las ganancias que vence el
quinto mes posterior a la finalización del año fiscal
(el vencimiento para los contribuyentes con cierre diciembre se
produce en mayo).
La sorpresa
de esta prórroga no fue la extensión del plazo en
sí misma sino el momento: es normal que la AFIP de una
prórroga el día mismo del vencimiento o incluso
después, pero no es común que lo publique con tres
semanas de antelación.
La Res. 1670/04
no hace referencia explícita a la reforma ni a las reglamentaciones
pendientes. Sin embargo, es muy factible que los nuevos vencimientos
se hayan decidido luego de evaluar los plazos que necesitan el
Poder Ejecutivo y la AFIP para emitir las regulaciones pendientes
para completar el paquete de reformas.
Aplicación
de Penalidades
La fecha de
vencimiento anual para presentar las declaraciones e informes
de precios de transferencia es muy relevante ya que los contribuyentes
afrontarán las nuevas multas si cumplen tardíamente
con las regulaciones vigentes. Aunque sin el paquete de reformas
terminado la AFIP no está cabalmente facultada para aplicar
las nuevas multas ya que los contribuyentes alegarían que
la reforma no es operativa si no se aprueba su reglamentación.
En resumen,
el gobierno tiene 3 meses para emitir las regulaciones para hacer
operativa la reforma de septiembre pasado, y los contribuyentes
para ponerse a tono con el régimen de precios de transferencia
o quedar expuestos a onerosas multas. Por esta razón, puede
que la prórroga otorgada por el gobierno resulte ser la
calma antes de la tormenta de penalidades y otras sorpresas nada
agradables que deberán afrontar los contribuyentes.
* Daniel Rybnik,
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