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APROBACION DEL ACUERDO POR NOTAS
REVERSALES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION SOBRE LA RENTA Y CAPITALES RESPECTO
DE LA OPERACION DE BUQUES EN EL TRAFICO INTERNACIONAL CON EL GOBIERNO DE CUBA.
BUENOS AIRES, 6 de Octubre de
1980
BOLETIN OFICIAL, 09 de Octubre de
1980
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
GENERALIDADES
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-BUQUES-TRIBUTOS-DOBLE IMPOSICION-CUBA
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
artículo 1:
ARTICULO 1. - Apruébase el
"Acuerdo por Notas Reversales para
evitar la doble imposición sobre
la renta y capitales, respecto de
la operación de buques en el
tráfico internacional", entre el
Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República de
Cuba, suscripto en Buenos Aires
el 15 de diciembre de 1978, cuyo
texto forma parte de la presente
Ley.
artículo 2:
ARTICULO 2. - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y
archívese.
FIRMANTES
VIDELA - Harguindeguy - Martínez
de Hoz - Pastor -
ANEXO A: Anexo A-Acuerdo por notas reversales para evitar la doble
imposición sobre la renta y capitales respecto de la operación de buques en el
tráfico internacional entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República de Cuba, suscripto en Buenos Aires el día 15 de Diciembre de
1978.-
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE
COMPONEN LA NORMA 0001
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA
ENTRADA EN VIGENCIA 0001
artículo 1:
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo a
su nota del día de hoy con el
siguiente texto:
"Tengo el agrado de
dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a
las conversaciones mantenidas
entre representantes de nuestros dos
países, relativas a la necesidad
de evitar la doble imposición
sobre la renta y capitales,
respecto de la operación de buques en
el tráfico internacional."
"Al respecto, me es grato
llevar a su conocimiento que el Gobierno
argentino está de acuerdo en lo
siguiente:"
"1. El Gobierno de la
República Argentina se compromete a eximir, a
condición de reciprocidad, del
impuesto a las ganancias, a las
utilidades de empresas cubanas
derivadas del negocio del tráfico
marítimo internacional, como así
también de los impuestos
nacionales que graven los
capitales o patrimonios afectados a dicha
actividad y de aquellos
gravámenes al ejercicio de las actividades
con fines de lucro en el ámbito
de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires y del Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico
Sur."
"2. El Gobierno de la
República de Cuba se compromete a eximir, a
condición de reciprocidad, del
impuesto a la renta, a las
utilidades de empresas argentinas
derivadas del negocio del tráfico
marítimo internacional, como así
también de los impuestos
nacionales que graven los
capitales o patrimonio afectados a dicha
actividad y de los impuestos
municipales de patente, de industria y
comercio."
"3. a) La expresión
"empresas cubanas" utilizada en el punto 1. e
la presente, significa: cualquier
persona de existencia visible o
jurídica, originalmente
constituída en la República de Cuba, que
sea residente en la misma a los
fines del impuesto cubano pero que
no sea residente en la República
Argentina a los fines del impuesto
argentino, así como cualquier
sociedad anónima que tenga su casa
matriz o sede principal en la
República de Cuba;"
"b) La expresión
"empresas argentinas" utilizada en el punto 2 de
la presente, significa: el
Gobierno de la República Argentina,
cualquier persona de existencia
visible (incluída cualquier
sucesión indivisa mientras sea
tratada, a los fines del impuesto
argentino, como una persona de
existencia visible, es decir,
mientras no exista declaratoria
de herederos o no se haya declarado
válido el testamento que cumpla
la misma finalidad) que sea
residente en la República
Argentina a los fines del impuesto
argentino, pero que no sea
residente en la República de Cuba a los
fines del impuesto cubano, así
como también cualquier persona
jurídica, sociedad de capital o
de personas, que tenga su casa
matriz o sede principal en la
República Argentina;"
"c) La expresión
"negocio del tráfico marítimo internacional"
utilizada en los puntos 1. y 2.,
significa el negocio de transporte
de personas o cosas efectuado por
propietarios o fletadores de
buques, entre ambos países o
entre uno de ellos y un tercer país;"
"d) Se incluyen en las
utilidades mencionadas en los puntos 1. y 2
, a las rentas derivadas de dar
en arrendamiento un buque, a los
fines de la navegación marítima
internacional."
"En caso de que el Gobierno
de la República de Cuba acepte la
propuesta formulada, la presente
nota y la respuesta favorable de
Vuestra Excelencia de la misma
fecha e igual tenor constituirán un
Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos que se aplicará
provisionalmente a partir del día
de hoy -con efecto retroactivo al
1 de julio de 1973- y entrará en
vigor en el momento en que ambas
Partes Contratantes se comuniquen
recíprocamente que han cumplido
con los respectivos requisitos
constitucionales."
"Saludo a Vuestra Excelencia
con mi más distinguida consideración."
"(Firmado) Carlos W.
Pastor"
Al respecto tengo a bien
comunicarle que el Gobierno de la
República de Cuba está de acuerdo
en aceptar los puntos más arriba
expuestos que constituirán un
Acuerdo entre ambos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad, Señor
Ministro, para reiterar a Vuestra
Excelencia el testimonio de mi
más alta y distinguida
consideración.
FIRMANTES
ARAGONES NAVARRO -
ANEXO B: Anexo B-Acuerdo por notas reversales para evitar la doble
imposición sobre la renta y capitales respecto de la operación de buques en el
tráfico internacional entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República de Cuba, suscripto en Buenos Aires el día 15 de Diciembre de
1978.-
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE
COMPONEN LA NORMA 0001
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA
ENTRADA EN VIGENCIA 0001
artículo 1:
SEÑOR EMBAJADOR:
Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Excelencia para referirme a
las conversaciones mantenidas
entre representantes de nuestro dos
países, relativas a la necesidad
de evitar la doble imposición
sobre la renta y capitales,
respecto de la operación de buques en
el tráfico internacional.
Al respecto, me es grato llevar a
su conocimiento que el Gobierno
argentino está de acuerdo en lo
siguiente:
1. El Gobierno de la República
Argentina se compromete a eximir, a
condición de reciprocidad, del impuesto
a las ganancias, a las
utilidades de empresas cubanas
derivadas del negocio del tráfico
marítimo internacional, como así
también de los impuestos
nacionales que graven los
capitales o patrimonios afectados a dicha
actividad y de aquellos
gravámenes al ejercicio de las actividades
con fines de lucro en el ámbito
de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires y del Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
2. El Gobierno de la República de
Cuba se compromete a eximir, a
condición de reciprocidad, del
impuesto a la renta, a las
utilidades de empresas argentinas
derivadas del negocio del tráfico
marítimo internacional, como así
también de los impuestos
nacionales que graven los
capitales o patrimonios afectados a dicha
actividad y de los impuestos
municipales de patente, de industria y
comercio.
3. a) La expresión "empresas
cubanas" utilizada en el punto 1. de
la presente, significa: cualquier
persona de existencia visible o
jurídica, originalmente
constituída en la República de Cuba, que
sea residente en la misma a los
fines del impuesto cubano pero que
no sea residente en la República
Argentina a los fines del impuesto
argentino, así como cualquier
sociedad anónima que tenga su casa
matriz o sede principal en la República
de Cuba;
b) La expresión "empresas
argentinas" utilizada en el punto 2. de
la presente, significa: el
Gobierno de la República Argentina,
cualquier persona de existencia
visible (incluída cualquier
sucesión indivisa mientras sea
tratada, a los fines del impuesto
argentino, como una persona de
existencia visible, es decir,
mientras no exista declaratoria
de herederos o no se haya declarado
válido el testamento que cumpla
la misma finalidad) que sea
residente en la República
Argentina a los fines del impuesto
argentino, pero que no sea
residente de la República de Cuba a los
fines del impuesto cubano, así
como también cualquier persona
jurídica, sociedad de capital o
de personas, que tenga su casa
matriz o sede principal en la
República Argentina;
c) La expresión "negocio del
tráfico marítimo internacional"
utilizada en los puntos 1. y 2.,
significa el negocio de transporte
de personas o cosas efectuado por
propietarios o fletadores de
buques, entre ambos países o
entre uno de ellos y un tercer país;
d) Se incluyen en las utilidades
mencionadas en los puntos 1. y 2
, a las rentas derivadas de dar
en arrendamiento un buque, a los
fines de la navegación marítima
internacional.
En caso de que el Gobierno de la
República de Cuba acepte la
propuesta formulada, la presente
nota y la respuesta favorable de
Vuestra Excelencia de la misma
fecha e igual tenor constituirán un
Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos que se aplicará
provisionalmente a partir del día
de hoy -con efecto retroactivo al
1 de julio de 1973- y entrará en
vigor en el momento en que ambas
Partes Contratantes se comuniquen
recíprocamente que han cumplido
con los respectivos requisitos
constitucionales.
Saludo a Vuestra Excelencia con
mi más distinguida consideración.