Las nuevas multas por incumplimientos en materia de

Precios de Transferencia

por Daniel Rybnik [1]


El paquete “anti-evasión” propuesto por el gobierno ha arrojado hasta ahora dos nuevas leyes aprobadas por el Congreso, ambas enfocadas a atacar supuestos abusos impositivos en los negocios internacionales mediante un mayor control de los precios de transferencia.

No se incluyó en la presente reforma, pero debería formar parte de la agenda legislativa futura, la creación de un marco que permita a los contribuyentes de buena fe satisfacer el principio arm’s length en condiciones razonables, por ejemplo mediante el establecimiento de un programa de Acuerdos de Precios Anticipados (APAs) de fácil acceso y un régimen de safe harbor basado en pautas realistas.



Los nuevos cambios a la Ley de Procedimientos Fiscales (LPF) introducidos por la Ley 25.795 (BO Nov 17, 2003) enfatizan la penalización de los incumplimientos en materia de precios de transferencia y en revertir la carga de la prueba hacia el contribuyente. 

Análisis

La participación en operaciones internacionales por parte de contribuyentes argentinos está fuertemente controlada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.  En las operaciones con partes relacionadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja o nula tributación, los contribuyentes argentinos deben cumplir una serie de requisitos relativos a su información al Fisco, conservación de documentación y valoración de acuerdo a los métodos especialmente estipulados.

Bajo la nueva reforma, los incumplimientos a las regulaciones sobre precios de transferencia no sólo están especificamente sancionadas sino que además existe la presunción de que una determinación por parte del fisco en este contexto sería considerada válida y dejaría al contribuyente con muy pocas chances de defenderse.

La defensa de una determinación en estas circunstancias podrá basarse sólo en documentación real y concreta y servirá para reducir su cuantía sólo en la parte admitida como prueba. Según la reforma, las generalidades o argumentos basados en hechos generales no serán tomados en cuenta.

Omisión de Impuestos

En la Ley 25.795, la omisión de impuestos derivada de operaciones internacionales está sujeta a una multa graduable entre 1 y 4 veces el monto dejado de pagar.

La conducta de los contribuyentes de buena fe (p.ej., aquellos que cumplen con los requisitos de información y documentación)  será tenida en cuenta a los efectos de la graduación de la sanción.

Según el artículo 46 de la Ley de Procedimientos Fiscales, la omisión fraudulenta se encuentra sancionada con una multa de 2 a 10 veces el tributo dejado de pagar.  La Ley 25.795 extiende la aplicación de esta multa a la exteriorización fraudulenta de quebrantos impositivos, la que se aplicaría sobre la suma que resulte de calcular la tasa máxima del impuesto a las ganancias sobre el monto de la reducción del quebranto.

El artículo 49 describe situaciones que permitirían la no aplicación o reducción de sanciones para los siguientes casos:

Las sanciones por omisión no se aplican si la determinación no excede los $600 y el contribuyente abouna voluntariamente la suma adeudada con anterioridad a la vista del artículo 17 de la LPF o dentro de los 5 días de haber rectificado la declaración jurada a instancias de una inspección.

Los contribuyentes no reincidentes en general pueden acceder a una reducción de sanciones en los siguientes casos: a un tercio del mínimo: si se rectifican las declaraciones juradas con anterioridad a la vista del artículo 17 de la LPF o si son rectificadas a instancias de una inspección y la suma adeudada se cancela dentro de los 5 días de la presentación; a dos tercios del mínimo: si la determinación es consentida luego de la vista pero dentro de los 15 días para contestarla, y, al mínimo legal: si se acepta la determinación.

No Cumplimiento de los Requisitos de Información

Según la reforma, se crean nuevas multas para los incumplimientos a la presentación de información de acuerdo con el siguiente detalle:

Requisito de Información

Multa

General

Foreign owned entities

Declaración Jurada de Operaciones Internacionales (distinta a la referida a importaciones y exportaciones entre partes independientes)

$ 10,000

$ 20,000

Declaración Jurada de importaciones y exportaciones entre partes independientes

$ 1,500

$ 9,000

Requerimiento de la AFIP para presentar Declaración Jurada de Operaciones Internacionales

De $ 500 a $ 45,000 (acumulables con las multas por no presentación de Declaración Jurada de Operaciones Internacionaless)

Requerimiento de la AFIP para proveer información para el control de operaciones internacionales

$ 150 a $ 45,000

Incumplimiento a Requisitos de Documentación

Según la nueva reforma, el incumplimiento a la obligación de conservar documentación respaldatoria esta específicamente sancionado:

Requisito de Documentación

Multa (acumulable con las sanciones por incumplimiento a los requisitos de información)

Documentación de Precios de Operaciones Internacionales

$ 150 a $ 45,000

Otros

$ 150 a $ 2,500

Conclusiones

Con la Ley 25.795 los contribuyentes argentinos encontarán un nuevo incentivo para el cumplimiento de las regulaciones sobre precios de transferencia.

La existencia de penalidades especiales para incumplimientos en materia de precios de transferencia no es nueva en el derecho comparado.  Sin embargo, la normativa argentina impone cargas y presunciones irrazonables contra los contribuyentes que no contribuirán a persuadir a potenciales inversores (y contribuyentes) de que el clima para las inversiones en la Argentina es favorable para el desarrollo de negocios legítimos.

En contraposición con las nuevas multas, la AFIP está facultada para usar comparables secretos para la determinación de los precios de transferencia en el marco de una causa administrativa o judicial pero al mismo tiempo los contribuyentes no tienen acceso un programa de APAs o régimen de safe harbor que les permitan implementar políticas de precios de transferencia sustentables.

Los esfuerzos de los contribuyentes en la etapa de planificación, documentación e información de los precios de transferencia juegan un rol esencial a los efectos de poder reducir las posibilidades y materialidad de una determinación por parte del Fisco.  Sin embargo, el gobierno argentino no parece querer dejar puertas abiertas para la predictibilidad.

Atacar los abusos en los precios de transferencia mediantes abusos legislativos, ¿servirá para encender una luz roja a la evasión impositiva?  Puede ser.  Pero seguro no ayudará a encender una luz verde para la inversión.

[1] Daniel Rybnik, Socio Fundador, EnterPricing Buenos Aires, Phone 5411-4590-2340, Email: drybnik@enterpricing.com.